Todos los edificios plurifamiliares y determinadas viviendas unifamiliares con más de 45 años de antigüedad deben disponer del Certificado de Aptitud. Este certificado se obtiene mediante la Inspección Técnica de los Edificios de Viviendas (ITE) que consiste en una inspección visual del edificio realizada por técnico competente.
El objetivo es conseguir que el edificio se encuentre saludable lo cual se certifica con la obtención del certificado de aptitud del edificio. La vigencia de este certificado varía en función de las deficiencias detectadas en la I.T.E.
Vigencia de los certificados de aptitud:
- En edificios sin deficiencias o deficiencias leves la vigencia es de 10 años. En caso de que la ITE indique deficiencias leves la propiedad está obligada a aprobar un Programa de Rehabilitación en un plazo máximo de 12 meses (a partir de la fecha de recepción de la ITE) en el que se establezca un fondo de reserva para proceder a las reparaciones que especifique el programa, que tiene que estar supervisado por un técnico.
- Si las deficiencias son importantes la vigencia es provisional durante 6 años con informes de verificación cada 2 años. La propiedad debe aprobar un Programa de Rehabilitación en un plazo máximo de 12 meses.
- Si las deficiencias son graves o muy graves pero se han ejecutado debidamente las medidas cautelares, la aptitud se concede cautelarmente por 3 años con informes de verificación cada año como mínimo. En caso de no adoptar medidas cautelares se deniega la aptitud. La propiedad debe aprobar un Programa de Rehabilitación en el plazo máximo de 6 meses.
- La Administración competente (según el artículo 12 del Decreto 37/2015), resolverá la solicitud de Aptitud del edificio en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de presentación del Certificado de Aptiud.
El Programa de Rehabilitación:
- Establece la realización de las intervenciones necesarias para ejecutar la rehabilitación, conservación y posibles mejoras en el edificio, a partir de los resultados del informe de inspección técnica del edificio.
- Prioriza su realización según su gravedad.
- Cuantifica su coste económico estimado según una valoración aproximada del coste de las obras que se prevé realizar.
El Informe de Verificación:
- La Administración competente (según el artículo 12 del Decreto 37/2015), resolverá la solicitud en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de presentación del Certificado de Aptiud
- Debe elaborarse según el modelo normalizado aprobado por la Agencia de la Vivienda y puede servir para acreditar el estado de las deficiencias a verificar, así como para hacer constar que se han reparado.
- La propiedad del edificio debe adjuntar este Informe de Verificación con el Certificado de Aptitud, a fin de acreditar la vigencia de este último y los incorporará en el Libro del edificio.
El Programa de Rehabilitación formará parte de la documentación que debe tener la propiedad custodiada a su cargo, junto con el resto de los documentos que forman parte del Libro del edificio.
Normativa I.T.E.:
A partir de su entrada en vigor, el pasado 26 de febrero de 2011, del Decreto 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la Inspección Técnica de los Edificios de Viviendas, que en Cataluña está en vigor la ITE. El objeto de esta norma es instituir un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas, llevando a la práctica un procedimiento para verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles. En concreto, se obliga a que se hagan inspecciones (y los informes ITE correspondientes) de los edificios con una periodicidad de 10 años, y en caso de que en las inspecciones se detecten deficiencias graves, arreglarlas.
Más recientemente, el 27 de mayo de 2015 ha entrado en vigor el Decreto 67/2015, de 7 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, mediante las inspecciones técnicas y el libro de edificio. Este nuevo decreto modifica de forma importante el anterior Decreto 187/2010.

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